ADVERTENCIA — Este formulario es exclusivamente para contratos de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL.
Según el art. 2 de la LAU, se considera vivienda habitual aquella que el inquilino ocupará como su residencia principal, estable y permanente.
Duración mínima legal:
• 5 años si el arrendador es persona física.
• 7 años si el arrendador es persona jurídica.
No es aplicable a contratos temporales, vacacionales, turísticos o de habitación.
Si necesitas un contrato temporal o diferente, por favor contáctanos a través del formulario de contacto de Legafy.es o escríbenos a [email protected] . ¿Tienes dudas? ¡Escríbenos!
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La fianza legal obligatoria para la vivienda habitual es de 1 mes.*
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