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ADVERTENCIA — Este formulario es exclusivamente para contratos de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL.

Según el art. 2 de la LAU, se considera vivienda habitual aquella que el inquilino ocupará como su residencia principal, estable y permanente.

Duración mínima legal:

• 5 años si el arrendador es persona física.

• 7 años si el arrendador es persona jurídica.

No es aplicable a contratos temporales, vacacionales, turísticos o de habitación.

Si necesitas un contrato temporal o diferente, por favor contáctanos a través del formulario de contacto de Legafy.es o escríbenos a [email protected] . ¿Tienes dudas? ¡Escríbenos!

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La fianza legal obligatoria para la vivienda habitual es de 1 mes.*

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